Parque Natural de la Puebla de San Miguel

Parque Natural de la Puebla de San Miguel

Parque Natural de la Puebla de San Miguel

Parque Natural de la Puebla de San Miguel
Situación
País Bandera de España España
División Bandera de la Comunidad Valenciana (2x3).svg Comunidad Valenciana
Subdivisión Bandera de la Comunidad Valenciana (2x3).svg Valencia
Datos generales
Administración Generalidad Valenciana
Grado de protección Parque natural
Fecha de creación 25 de mayo de 2007
Nº de localidades 1 municipio
Superficie 6.300 ha


El Parque Natural de la Puebla de San Miguel se halla en Puebla de San Miguel, municipio del Rincón de Ademuz, comarca de la provincia de Valencia -aunque ubicada fuera de su territorio, entre Cuenca y Teruel-, perteneciente a la Comunidad Valenciana, España. Posee una extensión aproximada de 6.300 hectáreas, 5.300 comunales y 1.000 particulares.

Contenido

Palabras previas

  • Puebla de San Miguel es uno de los municipios más antiguos y linajudos del Rincón de Ademuz. Situado al oriente, conforma la parte más despoblada y árida de la comarca, asentándose a unos 1.100 m. sobre el nivel del mar. Su término posee una orografía irregular, con una superficie equivalente a 63 km2, que se extiende sobre las estribaciones medias de la sierra de Javalambre, donde se sitúa el alto de las Barracas, también conocido como cerro Calderón (1.839 m), la mayor elevación de la Comunidad Valenciana. Su secular retraimiento y altitud -clima frío y seco- le han consagrado como uno de los municipios rinconademucenses mejor conservados, tanto en su peculiar urbanismo como por sus tradiciones y medioambiente. Entre otras variedades vegetales, posee sabinas milenarias y espectaculares carrascas, hasta el punto de juzgarse como un <espacio del más alto valor ecológico>, paradigma del típico bosque mediterráneo.
  • En las inmediaciones de la población se han hallado restos de poblamientos prehistóricos, pero sus orígenes son bajomedievales, posteriores a la conquista cristiana de la zona por Pedro II de Aragón (1210). Perteneció a la jurisdicción de Ademuz y como tal se hallaba vinculada a la Encomienda de la Orden de Montesa, heredera de los bienes y derechos que Templarios y Hospitalarios poseyeron en la zona. Sobrepasado el ecuador del siglo XVIII se segregó de la villa matricial para alcanzar su independencia municipal en tiempos de Carlos III (1765, febrero 12).
  • La tradicional riqueza del municipio en pastos y madera fue la envidia de los demás distritos comarcanos, alcanzando su techo poblacional a finales del siglo XIX (519 residentes en 1887), pero dado el escaso censo actual (69 habitantes en 2005), su Ayuntamiento se rige por el sistema de concejo abierto, donde se elige un alcalde y los vecinos votan las cuestiones que se proponen, directamente en Asamblea comunal. Desde hace algún tiempo, sin embargo, los pueblanos andan revueltos y enfrentados, a favor y en contra del alcalde -don Luis Mª Alcusa Belsué (PP)-, que pretendía se declarase el municipio Parque Natural, contra la oposición de una parte importante del municipio.

Gestación del Parque Natural, reseña cronológica

  • Merced a los recortes de prensa vemos que dos años atrás (2006, febrero 28), el vecindario se enteró por los diarios que la Consejería de Territorio y Vivienda iba a declarar la totalidad del territorio municipal zona protegida. El parque tendría una extensión de 6.300 Ha (5.300 comunales y 1.000 particulares). Ello causó gran revuelo: primero, porque el alcalde no había informado al vecindario del asunto y segundo, por el desconocimiento acerca de las consecuencias que aquella disposición podría suponer para las fincas particulares: temiendo perder el dominio sobre las mismas y <que los gestores del parque acaben dictando el tipo de actividad a realizar>. El descontento contra el alcalde se sustancia, pues, en la falta de información al respecto del citado proyecto (escasa publicidad y poca transparencia), extensivo a otras cuestiones municipales, toda vez que no se convocan los preceptivos plenos trimestrales. Sin embargo, el propio alcalde desmintió las acusaciones de que fue objeto, convocando al tiempo una asamblea para informar del referido plan y sus ventajas. Al parecer, en aquella reunión estuvieron los técnicos municipales y representantes de la Consejería. Lo cierto, sin embargo, es que la primera reunión convocada por el alcalde tuvo lugar el día 25 de febrero, al día siguiente de que el Consell aprobara la tramitación del expediente de declaración de <Parque Natural> (2006, febrero 24).
  • Posteriormente (2006, marzo 14), un grupo de vecinos de Puebla de San Miguel creó una asociación Alternativa por la Puebla de San Miguel, con el propósito de oponerse a la declaración de Parque Natural del pueblo. Los miembros del colectivo, formado por una parte importante del vecindario y naturales del lugar, no residentes habituales en el municipio, censuraron la actuación de la Consejería de Territorio y del propio alcalde, argumentado que había tramitado el expediente <sin tener en cuenta la opinión de los vecinos, la sociedad de cazadores y los propietarios de los terrenos>, exigiendo se vote en asamblea general tan importante decisión. Al mismo tiempo, exponen que el término municipal ya fue declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), calificación que se considera suficiente. No ven justificada, pues, la nueva situación, porque la anterior declaración no supuso tampoco partidas presupuestarias que hayan provocado auge económico en la zona.
  • A comienzos de la primavera (2006, abril 3), la referida asociación presentó un recurso de reposición contra la Generalidad <por hacer mal las cosas sin previa audiencia ni informes>, interpelando al alcalde por la tala de sabinas, a lo que el edil responde que se trata de una tala controlada (...) y que cuenta con todos los permisos necesarios de la Consejería ...>. El mismo medio recoge la posición del regidor, quien manifiesta no entender la posición de la asociación vecinal ante el parque, aludiendo a los informes favorables del Jardín Botánico de Valencia y otros organismos a su gestión. Por el contrario, la agrupación critica que <la zonificación de protección agrícola está mal hecha y que numerosas parcelas privadas se han calificado como protección integral, porque el parque se ha planificado desde los despachos>. Los afectados exigen, además, la reserva de suelo no protegido para la construcción de una carretera entre Puebla de San Miguel y Camarena de la Sierra (Teruel), lo que facilitaría el acceso a las pistas de esquí de Javalambre, con las perspectivas que ello supondría para la economía turística local.
  • Tiempo después (2006, junio 1), la nombrada plataforma vecinal denunció al edil en el Juzgado de Liria (Valencia), por disolver una asamblea municipal convocada para tratar del asunto: <votar la declaración de todo el término del municipio como Parque Natural>. A la reunión se presentaron medio centenar de vecinos –cifra que superaba ampliamente la habitual asistencia a este tipo de asambleas-. Según las fuentes consultadas <Cuando el alcalde vio la afluencia masiva de vecinos y que de celebrarse una votación iba a salir en contra de la aprobación del parque, decidió disolver la asamblea, alegando que muchos de los presentes estaban empadronados de forma no-válida, aunque a día de hoy no se haya iniciado ningún expediente contra los últimos empadronamientos>. Con este argumento el regidor abandonó la asamblea, razón por la que la plataforma vecinal decidió denunciarle, considerando <se trata de un atentado contra la democracia en su sentido más estricto. Hay asambleas que cuentan con la asistencia de cuatro vecinos y se aprueban cosas. Superábamos en un tercio la asistencia legal que se exige>. Hay que saber que con el incremento del censo se salva el centenar de vecinos, lo que supondría cambiar el sistema de concejo abierto a ayuntamiento tradicional, con alcalde y concejales.
  • En correspondencia con lo anterior, la plataforma vecinal organizó durante varios días del verano pasado <ruidosas caceroladas> por las calles del pueblo, protestando así contra la actuación del alcalde y manifestando su oposición a la proyectada declaración de Parque Natural del término. Pasado el estío (2006, noviembre 4), desde la agrupación vecinal se denunció el cierre del ayuntamiento durante cuatro meses (desde septiembre hasta diciembre), presuntamente, para dificultar las alegaciones vecinales al expediente del parque. De este modo, los vecinos no han podido consultar en la Casa Consistorial el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni el texto de la declaración de Parque Natural del término. El ayuntamiento debería ser uno de los lugares donde examinar la documentación y presentar alegaciones, junto con el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) y la propia Consejería de Territorio y Vivienda, razón por la que presentaron sus alegaciones en las oficinas del PROP.
  • Según la mencionada asociación <no es la primera vez que el alcalde da vacaciones al edificio y lo cierra al público. Ya ocurrió durante tres semanas en los meses de abril y agosto. Ahora, desde septiembre y hasta diciembre, justo cuando el ayuntamiento se tiene que pronunciar sobre la declaración de Parque Natural>. Las mismas fuentes refieren que no se celebran plenos desde diciembre de 2005, ni tampoco se han resuelto la treintena de expedientes para los nuevos empadronamientos presentados en abril (2006). Según los miembros de la plataforma vecinal, de superar el centenar de habitantes el concejo abierto debería disolverse, situación que <no interesa al alcalde porque dejaría de tener la sartén por el mango>. Al mismo tiempo, confían que el Partido Popular (PP) de la comarca vete al alcalde como candidato en las próximas municipales.
  • A comienzos del presente año (2007, enero 15) aparece la reseña <El Consell declarará Parque Natural todo el término municipal de Puebla de San Miguel>, el decimoctavo de la Comunidad Valenciana, en la que el Ayuntamiento, para apoyar la iniciativa, reclama la gestión del área protegida (6.300 Ha). Se hace referencia a la redacción conjunta del PORN entre la Consejería y el Ayuntamiento. Dice el alcalde: <Trasladamos a la Consejería de Territorio que el entorno debe seguir siendo gestionado por el Consistorio y que en caso contrario, no respaldaremos la iniciativa...>. Esto supone que la Entidad municipal tramite tanto las brigadas de prevención de incendios como el mantenimiento y la supervisión de parque. Además de servir como instrumento para la promoción del patrimonio municipal, mediante un centro de acogida e información con tienda..., el edil asegura <que la declaración (de Parque Natural) no afectará en nada a la vida cotidiana de la localidad ya que podrán seguir dándose al monte los usos tradicionales>, incluidos los huertos y cultivos del secano, además de otras actividades: caza, recogida de hongos y explotaciones de madera. En suma, se trata de racionalizar los recursos, permitiendo actividades deportivas (quads, motos o todoterrenos) a participantes federados, arreglo de caminos rurales para facilitar el paso a lugares de difícil acceso, etcétera. Asimismo, la declaración de Parque Natural va unida a la redacción del Plan General de Urbanismo (PGU), que permitirá urbanizar sólo unos seis mil metros cuadrados y reglar las nuevas construcciones: fachadas de piedra y terracota, tejas de barro y ventanales basados en madera y forja.
  • A mediados del mes siguiente (2007, febrero 13) aparece otra noticia, referida al censo de Puebla de San Miguel (106 habitantes en 2007), donde <un grupo de personas, contrario a que la localidad sea declarada Parque Natural y afines al Partido Socialista del País Valenciano (PSPV) han pedido registrarse y el alcalde, el popular Luis Mª Alcusa les niega el derecho, alegando que estos ciudadanos no residen habitualmente en la localidad>. Finalmente (2007, febrero 18), surge nueva reseña, aludiendo a la interposición de una nueva denuncia ante los tribunales, contra el alcalde y la secretaria del ayuntamiento (febrero 2), basándose en que no convocan plenos desde hace muchos meses (2005, diciembre): entre los firmantes de la denuncia se encuentran votantes del PP y PSOE, manifestando así que el malestar es generalizado. Entretanto, el juzgado ha admitido a trámite la demanda por prevariación.
  • A finales del mismo mes (2007, febrero 22) aparece una última referencia periodística al tema, bajo el epígrafe <La Puebla de San Miguel hincha su censo para impedir que la sierra se declare Parque Natural>, donde se anuncia que tras el reconocimiento -nocturno y por sorpresa- de las viviendas por dos inspectoras del Instituto Nacional de Estadística (INE) se evitan veinticuatro nuevos empadronamientos, aceptándose sólo seis. La citada investigación se llevó a cabo merced a la denuncia del propio alcalde, asesorado por la Consejería de Territorio, para evitar que la asociación de vecinos contrarios a la declaración de parque consiguiera hinchar arteramente el censo. De esta forma, aquellos ciudadanos cuyo empadronamiento fue rechazado, no pudieron votar en la asamblea de vecinos donde la asociación pretendía se pronunciasen al respecto. En el mismo texto, el alcalde se refiere a que lo que se pretende es echarle del Ayuntamiento, denunciando haber recibido <amenazas de muerte por parte de uno de los integrantes de la asociación (...), por negarme a concederle una licencia de obra que era ilegal (...), aunque no creo que esto exceda de un calentón del momento –manifiesta el regidor-.

¿Qué es un Parque Natural? Ventajas y desventajas

  • Hecha la crónica de los hechos -según informaciones aparecidas en los medios y sin prejuzgar las motivaciones de la actuación del edil ni las razones de la asociación vecinal-, deploramos los indicios de politización del asunto y el previsible abanderamiento del mismo. Sin embargo, cabría preguntar: -¿Qué es un Parque Natural, qué ventajas suponen para un municipio. ¿Por qué se oponen tan apasionadamente los vecinos de Puebla de San Miguel? Respecto a la primera pregunta, corresponde decir que Parque Natural es una notable figura administrativa, relativa a la preservación de la naturaleza en España, cuya competencia es exclusiva de las comunidades autónomas. Las ventajas hay que verlas en la protección medioambiental que supone la propia declaración, extensivas a la mejora de las comunicaciones para el acceso de los propios moradores y visitantes, además de la riqueza turística o de otro tipo que podría generar la explotación de aquellos caudales (ecológicos, estéticos, educativos y científicos) que contempla la Ley. Lo cual redundaría en beneficio directo del municipio y comarca, de sus habitantes y ciudadanos todos.
  • En cuanto a la oposición de los vecinos al proyecto, manifiesta en las grandes pancartas colocadas en las fachadas de la villa con el lema <No al Parque>, hay que interpretarla bajo la óptica del temor a perder la libertad de circulación por su término y el control sobre sus propiedades y cultivos. Pues, la propia Ley establece que en los parques <se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación> (Art. 13.2). Por un lado, cabría decir que al paso que vamos, tristemente, la agricultura de secano tiene los días contados en la zona; por otro lado, sería absurdo prohibir los cultivos tradicionales, pues no se entiende en qué podrían perjudicar al parque, cuando, secularmente, han colaborado en el mantenimiento de los ecosistemas del entorno. Asimismo, el texto legal dice que <se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos> (Art. 13.3). Disposición comprensible, pero que provoca desasosiego y preocupación en una parte importante de la vecindad, al pensar que pueden ser ellos los primeros en sufrir las previsibles restricciones al ingreso y movimiento por el municipio y su parque.

Consideraciones finales

  • Sin la menor duda, el término municipal de Puebla de San Miguel reúne las características medioambientales exigidas para la declaración que se propone; sin embargo, preguntamos: -¿Puede o debe declararse un municipio lo que fuere, en contra de la opinión de sus naturales? ¿Por qué no se les deja a los vecinos elegir libremente, sin trabas administrativas ni presiones políticas, lo que quieren ser y cómo serlo? Al fin, ellos son sus moradores, los herederos de su historia y paisaje... Lo que no deben olvidar los miembros de la agrupación local y vecinos en general es que los valores de su término no son propiamente suyos..., podrán disfrutar sus esencias y particularidades, pero deben transmitirlos a los sucesivos pobladores en las mejores condiciones y perfeccionados, si pueden.
  • A ello podría contribuir considerablemente la declaración de Parque Natural del territorio, con las consideraciones que pudieran establecerse desde la Administración Autonómica, salvaguardando derechos de vecinos, propietarios y asociaciones: disminuyendo así el malestar y la inquietud de los pueblanos ante tan trascendente decisión.
  • Contra todo pronóstico, dada la oposición vecinal, el Parque Natural de Puebla de San Miguel fue aprobado en el pleno del Consell el 25 de mayo de 2007, dos días antes de las elecciones municipales, donde salió electa la nueva alcaldesa -doña Eva Mª Azcutia Marqués (PSOE)-. Tan precipitada decisión parece esconder motivaciones políticas o de otra índole, que la mencionada asociación alternativa pueblana debería responder, para que todos pudiéramos entender las razones de su oposición.

Fauna

Hay una gran número de aves rapaces como el águila calzada, el águila real, la lechuza, el águila culebrera, el milano, entre otras. Entre los mamíferos destacan la cabra hispánica,el corzo (Capreolus capreolus),el ciervo (Cervus elaphus), el jabalí, la garduña, el gato montés, entre otros. Entre los reptiles la víbora, las culebras y los lagartos. Amplia representación de anfibios y de insectos, entre los que destacan las mariposas Graellsia isabelae y Parnassius apollo.

Flora

Hay que destacar la presencia en determinadas áreas del parque natural de la carrasca (Quercus rotundifolia), el quejigo (Quercus faginea), la sabina albar (Juniperus thurifera) sin duda el árbol más emblemático, el tejo, amplias formaciones de pino albar o silvestre y de pino negral, extensas formaciones del paisaje llamado "piel de leopardo" formado principalmente por la sabina chaparra o rastrera (Juniperus sabina),la coscoja (Quercus coccifera), la aliaga (Genista hispanica), el romero (Rosmarinus officinalis)y gran cantidad de especies endémicas y aromáticas. También hay endemismos como el mostajo, el tomillo terrero, el pudio y el sello de Salomón. Existen Existen 5 microrreservas de flora.

Cultura

Posee un museo etnográfico, y en la entrada de pueblo, procedentes de Ademuz, hay una ermita dedicada a San Roque y otra a la salida, en dirección Losilla de Aras, que se halla bajo la advocación de la Inmaculada Concepción, popularmente conocida como la Purísima. Se conserva un horno de tejas, así como restos de hornos de pez y de yeso. Los corrales tradicionales diseminados por todo el término son interesantes por los materiales de construcción. Existen abundantes restos paleontológicos, entre ellos de dinosaurios y especies marinas del cretácico.

Bibliografía

  • Sánchez Garzón, Alfredo (2001). Aportaciones al conocimiento de la Encomienda de Montesa en el Rincón de Ademuz. Valencia. ISBN 84-931563-2-9.
  • Sánchez Garzón, Alfredo (2008). «Puebla de San Miguel, adversus Parque Natural», Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz (vol. II). Valencia, pp. 285-289. ISBN 978-84-931563-5-0.

Enlaces externos


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